Si te enfrentas a la violencia doméstica, hay ayuda y puedes tomar medidas legales para ponerte a ti y a tu familia fuera de peligro. Aquí explicamos algunos de los hechos de los distintos tipos de órdenes de protección y alejamiento, arrojando luz sobre su relación con el Derecho de familia.
Estas órdenes dan poder a las supervivientes de la violencia doméstica, pero es importante conocer las diferencias entre los tipos de órdenes de protección y alejamiento.
- Órdenes de protección de emergencia: En algunos estados, la policía puede dar a la superviviente una Orden de Protección de Emergencia, una orden de protección a corto plazo emitida normalmente por la policía o un magistrado cuando el agresor es detenido por violencia doméstica. Con una duración limitada, generalmente entre 3 y 7 días, su función es dar tiempo al superviviente para solicitar una orden de protección de mayor duración. Es una buena opción cuando no puedes presentar una petición ante un tribunal inmediatamente o si el daño es inminente.
- Órdenes de alejamiento temporal por violencia doméstica: Una orden de restricción temporal es una orden judicial que protege a una persona del abuso físico, mental, verbal y de otras formas. Una orden civil suele durar hasta 3 semanas, una orden de alejamiento temporal puede prorrogarse y hacerse permanente de 1 a 3 años. Se trata de otro tipo de orden de urgencia dictada antes de que las partes hayan tenido la oportunidad de celebrar una vista formal y sólo permanece en vigor hasta que se celebra una vista.
- Órdenes de protección contra la violencia doméstica: Los 50 estados tienen estatutos para una orden de protección, pero cómo la llaman varía de un estado a otro (pueden llamarse órdenes de protección o de alejamiento). Una orden de protección es más duradera que una OEP, suele durar de 1 a 5 años y, en circunstancias extremas, hasta toda la vida. Las órdenes de protección pueden renovarse y pueden tener diferentes disposiciones, entre ellas
- Prohibición de contacto: Prohíbe al agresor cualquier contacto físico y comunicación verbal con la víctima (incluyendo llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, acoso, ataques y golpes, y en algunos casos la posesión de un arma de fuego). Algunas disposiciones de no contacto contienen otros requisitos, dependiendo de la naturaleza del delito y de la relación entre las partes implicadas.
- Disposición de alejamiento: Órdenes para que el agresor se mantenga al menos a un determinado número de metros o pies de distancia de la víctima.
- Disposición de desalojo: Obliga al agresor a abandonar el domicilio compartido con la víctima. Disposición sobre armas de fuego: La ley federal prohíbe la compra y posesión de armas de fuego a quienes hayan sido condenados por un “delito menor de violencia doméstica” y/o estén sujetos a ciertas órdenes de protección contra la violencia doméstica. Las lagunas de la legislación federal se cubren con leyes estatales más completas, aunque no todos los estados exigen la entrega de armas de fuego tras la condena por un delito menor de violencia doméstica.
Conclusión
La violencia doméstica es un patrón de comportamiento caracterizado por cualquier forma de maltrato hacia la pareja, incluido el maltrato físico, psicológico, sexual y económico. Los requisitos procesales de la presentación de una orden de protección son mejor manejados por un abogado con experiencia. Deje que un abogado le ayude a explorar sus opciones y las formas en que puede protegerse y proteger a su familia.
Esto no pretende ser asesoramiento jurídico. Póngase en contacto con un profesional para obtener más información.